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Fallos: 344:318 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COVID-19 Las condiciones de ingreso a su territorio impuestas por la provincia demanda a la actora - aislamiento por el plazo de 15 días en un centro de aislamiento preventivo - no se ajustan a los casos de urgencia previstos en el decreto 125/2021, al mismo tiempo que aparece como una limitación irrazonable al derecho de acompañar a un familiar enfermo, en tanto sujetar a una persona al cumplimiento de un plazo de aislamiento y espera que, conforme al desenvolvimiento natural y ordinario de los hechos, podría frustrar la sustancia del derecho implicado no puede encontrar sustento en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional.

COVID-19 Sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de la Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, corresponde ordenar a la provincia demandada que permita a la actora el ingreso al territorio provincial -y su oportuno egreso-, a los efectos de acompañar a su madre, haciéndole saber que deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en su domicilio familiar, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que Romina Natalia Ibarrola, por su propio derecho, promovió la presente acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Formosa, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dijo encontrarse frente a la pretensión de la demandada de obligarla a realizar -junto con su grupo familiar— un aislamiento compulsivo en un "Centro de Aislamiento Preventivo" y de restringir el libre tránsito dentro del territorio provincial has

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-318

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