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Fallos: 344:3133 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tos nacionales o extranjeros, se encuentren, o no, cumpliendo una pena privativa de la libertad- no constituye un indebido privilegio otorgado a una persona 0 a un grupo sino, simplemente, la fijación de un requisito uniforme para demostrar la identidad de las personas, conforme el régimen vigente.

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al amparo promovido por una persona de nacionalidad peruana contra la Universidad de Buenos Aires para que se ordenara su inscripción en la carrera de sociología, pese a no contar con el documento nacional de identidad argentino exigido al efecto en función de lo establecido en el art. 19 de la resolución 7349/13 y en el art. 6, Anexo 1, de la resolución 3836/11 dictadas por el Consejo Superior de dicha casa de estudios, pues la exigencia cuestionada no supone ningún tipo de afectación al derecho a la igualdad y a la no discriminación, en tanto aquel como el resto de los aspirantes se encuentran obligados a satisfacerla, cualquiera sea su nacionalidad y sea que estén privados o no de su libertad ambulatoria; máxime cuando en la misma disposición que se ataca se establece un plazo para el cumplimiento de aquel requisito para quienes no hubieran nacido en el país.

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al amparo promovido por una persona de nacionalidad peruana contra la Universidad de Buenos Aires para que se ordenara su inscripción en la carrera de sociología, pese a no contar con el documento nacional de identidad argentino exigido al efecto en función de lo establecido en el art. 19 de la resolución 7349/13 y en el art. 6, Anexo I, de la resolución 3836/11 dictadas por el Consejo Superior de dicha casa de estudios, pues el hecho de que el peticionario no pueda regularizar su situación migratoria por la particular situación penal en la que se encuentra y, por ende, se vea impedido de tramitar el documento nacional de identidad argentino requerido por la demandada, no torna arbitraria o irrazonable una reglamentación que se muestra homogénea en sus exigencias para todas las personas que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3133

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