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Fallos: 344:3131 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tal sanción cuando la pretensión punitiva está plenamente vigente al no haberse dado las condiciones previstas por el legislador para su extinción por prescripción ni haberse vulnerado la garantía de la duración razonable del proceso".

En la medida que, conforme lo expuesto en los anteriores considerandos, resulta descalificable el fundamento por el que el a quo rechaZó la afectación a la garantía de la duración razonable del proceso, también pierde validez lo resuelto, como derivación de ello, con relación al agravio vinculado a la pena respecto a este punto.

79) Que, no obstante ello, no puede dejar de advertirse que el planteo relativo a la omisión de ponderar el impacto de la demora en el juzgamiento de un hecho acaecido a casi dos décadas en el monto punitivo fue también descartado por el a quo por entender que la duración del proceso solo resulta relevante para la decisión relativa a la vigencia de la acción penal, posición que está basada en una comprensión inadecuada del alcance de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable conforme surge, mutatis mutandis, de lo resuelto en Fallos:

342:584 ("Espíndola").

En esta línea, y tal como se relevó en "Madero" (Fallos: 344:2559 ), voto del juez Maqueda, corresponde destacar con relación al punto en análisis la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia que, al versar sobre el art. 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra una disposición equivalente a la del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, constituye un parámetro válido para la interpretación de las garantías constitucionales que se hallan biseladas por disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Fallos: 310:1476 ; 319:2557 ; 331:1744 ; 340:549 , voto del juez Maqueda, entre otros).

Así, el citado tribunal ha establecido que, en los casos concernientes a la excesiva duración de los procedimientos penales, tanto la discontinuidad del proceso, dependiendo de la duración del caso, como la reducción del término de la pena privativa de la libertad efectuada expresamente en consideración a esta demora, constituyen maneras válidas para remediar la violación del art. 6.1 de la convención (conf.

"Schutte vs. Austria", resolución del 26 de julio de 2007; "Stein vs. Alemania", resolución del 7 de julio de 2009; "Taavitsainen vs. Finlandia", resolución del 8 de diciembre de 2009; entre muchas otras).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3131 
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