Finalmente, cuestiona la imposición de las costas del proceso porque -a su entender- no se ajusta a parámetros objetivos en detrimento del erario público y conlleva un desapoderamiento imprevisto de fondos que afecta la autonomía universitaria.
III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia apelada se ha pronunciado en contra de la validez de un acto de autoridad nacional (resolución 7349/13 dictada por el Consejo Superior de la UBA) y se encuentra en discusión la inteligencia de normas de carácter federal, como son las leyes 17.671 y 25.871 (art. 14, incs. 1° y 3", de la ley 46).
Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer el alcance y la inteligencia de las normas de aquella naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 319:353 ; 326:2342 , entre muchos otros).
IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que mediante la resolución 7349/13 dictada por el Consejo Superior se aprobó el Reglamento del Programa de Estudios de la UBA en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (Programa UBA XXID, cuyo art. 19 dispone que los aspirantes extranjeros deben cumplir los requisitos establecidos por la resolución (CS) 3836/11.
Este último ordenamiento, por su parte, aprobó el Régimen de Admisión de Estudiantes Extranjeros e Internacionales para el nivel de grado y en su anexo 1, art. 6, establece que para realizar una carrera de grado en la UBA el aspirante extranjero debe presentar en el Ciclo Básico Común el documento nacional de identidad argentino o un documento del país de origen que acredite su identidad. Seguidamente, dispone que "Para obtener el alta definitiva como estudiantes, aquellos que no hubieren presentado el documento nacional de identidad argentino al momento de su ingreso deberán presentarlo en la Unidad Académica en la que formalice su inscripción, antes de transcurridos DOS (2) cuatrimestres a partir del ciclo lectivo en el que ingresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N" 25.871".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3137
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