En cambio, los cuestionamientos reseñados como (d) y (e) suscitan cuestión federal suficiente en la medida en que se denuncia que la sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa desconoció la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (Fallos: 336:495 y sus citas) a la par que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto (Fallos: 342:2389 ; 329:3006 ). Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado, y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja en este punto y examinar dichos planteos.
En virtud de lo antedicho, el tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.
3 Que el recurrente se agravia de la irrazonabilidad de la duración del proceso seguido en su contra respecto de un hecho que data del año 2000. En esta línea, resaltó que el proceso, cuya duración total supera el doble del plazo de seis años previsto en abstracto para la prescripción de la acción penal, no poseyó complejidad significativa alguna -a punto tal que la investigación finalizó en el año 2006- pero se caracterizó por "tiempos muertos" inexplicables dado que la investigación se inició en el año 2003, la elevación a juicio fue dispuesta en el año 2006, confirmada en el 2009 y la sentencia condenatoria fue dictada en el año 2015. Mantuvo que no se le atribuyeron maniobras dilatorias y que, si bien los plazos procesales son ordenatorios, constituyen un indicador temporal relevante y señaló, a título ilustrativo, que mientras que el ordenamiento procesal prevé un plazo de duración del proceso que puede llegar a los tres años en casos graves y de difícil investigación, ese término había sido superado cinco veces; que mientras que el plazo para tramitar un recurso de apelación es de dieciocho días, en el caso la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la elevación a juicio demoró dos años y ocho meses y que, frente al plazo de cinco días previsto en el rito para que, luego de asignarse el tribunal, se disponga la citación a juicio, en el caso la demora fue de dos años y medio; que según las normas que regulan la etapa de juicio, el debate debió realizarse en el 2010 pero se llevó a cabo en 2015 y que entre la sentencia y la resolución del recurso de casación transcurrieron más de dos años. Por ello, el recurrente concluyó que no resulta compatible con la garantía de defensa en juicio hacerle soportar al imputado las consecuencias de un proceso llevado sin la diligencia debida cuando la
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3127
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