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Fallos: 344:3130 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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le puede exigir que soporte la carga del retardo en la administración de justicia pues ello traería como resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley.

Por último, y sin perjuicio de lo que seguidamente se expondrá, también corresponde descalificar, por basarse en un entendimiento estrecho del ámbito de aplicación de la garantía en trato que no se condice con el que se le otorgara en los precedentes del Tribunal en la materia conf. "Santander" (Fallos: 331:2319 ); "Barroso" (Fallos: 333:1639 ); "Oliva Gerli" (Fallos: 333:1987 ), "Goye" antes citado, entre muchos otros), el restante fundamento del fallo en que se descartó el compromiso a la garantía en trato por haberse ya dictado sentencia condenatoria.

6") Que, de forma enlazada al agravio referido, el apelante cuestiona que se haya convalidado la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta argumentando que su monto, que aparejó su cumplimiento efectivo, careció de debida fundamentación tanto en lo que hace a su determinación como también en lo que hace a su justificación de cara al fin constitucional de resocialización de la pena, máxime ponderando que esta sanción constituye la respuesta a la condena por el citado hecho que se habría cometido hace casi dos décadas por una persona que reviste la calidad de primario.

Resulta claro que este agravio exigía especial consideración por parte del a quo teniendo en cuenta que, conforme se estableciera en "Maldonado" (Fallos: 328:4343 ) "el mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados (art. 5, inc. 6, CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10, inc. 3, PIDCP) exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial" y a que, en "Garrone" (Fallos:

330:393 ), se consideró que la imposición de una pena elevada a más de quince años de cometido el delito debe ser precedida de una adecuada fundamentación.

Sin embargo, frente al planteo de la parte, el a quo consideró que el agravio relativo a que la imposición de esta sanción después de tantos años de producido el hecho desnaturalizaba la pena resultaba una afirmación meramente dogmática por entender "que el recurrente ni siquiera se hace cargo de demostrar por qué no podría imponerse

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3130

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