contra y de la ejecución de la condena dispuesta, esto es el pasaporte.
En tal sentido, aseveró que una interpretación diferente del art. 6? de la resolución 3836/11 frustraría el derecho constitucional a la educación del actor y se tornaría inconstitucional la remisión dispuesta por el art. 19 de la resolución 7349/13.
Concluyó que la sentencia de la instancia anterior - en cuanto interpretó restrictivamente la resolución 3836/11 impidiendo que el pasaporte sea considerado un documento del país de origen que acredite la identidad- debe ser revocada y, por lo tanto, no resulta necesaria la declaración de inconstitucionalidad de la norma que aquí se impugna.
I-
Disconforme con esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 197/207, que fue concedido a fs. 230.
En lo sustancial, aduce que la sentencia apelada se inmiscuye en la esfera propia del poder administrador, violando el principio de división de poderes, como así también la autonomía y autarquía de las que gozan las universidades nacionales.
Sostiene que se la obliga a actuar en violación a lo dispuesto por la ley 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, que es de orden público y vela por el interés general y colectivo. Añade que se realizó una interpretación parcial, subjetiva y errónea del art. 19 de la resolución (CS) 7349/13, que dispone expresamente que los aspirantes extranjeros deben cumplir los requisitos establecidos en la resolución (CS) 3836/11 en cuanto regula su admisión a la universidad para realizar una carrera de grado.
En este sentido, añade que aquellas normas no tienen sesgo alguno de discriminación ni imponen un requisito caprichoso al exigir al aspirante extranjero que acredite su identidad, sino que fueron dictadas de conformidad con la citada ley 17.671, que en su art. 13 dispone que la presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas resulta obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuera su naturaleza y origen.
Alega que la sentencia es arbitraria al sostener que el actor ha acreditado su identidad mediante el pasaporte, pues efectúa una interpretación forzada de una norma de orden público que determina expresamente que el único medio fehaciente para acreditar la identidad de una persona es el documento nacional.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3136
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