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Fallos: 344:3097 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Si bien es cierto que el art. 55 de la ley 24.240 prevé el beneficio de justicia gratuita para todas la acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva, no cabe sino interpretar dicha afirmación en el marco de una previa relación de consumo existente entre el demandado y los consumidores y/usuarios a quienes las asociaciones pretenden proteger en sus intereses; la ausencia de dicha vinculación inicial entre las partes obsta -obviamente- al nacimiento de los beneficios que se derivan de su existencia y de los que, en consecuencia, aquéllos no pueden pretender prevalerse (Voto del juez Rosatti).

El juez Maqueda, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La operatividad del sistema de tutela preferente del beneficio de justicia gratuita sólo despliega sus efectos frente a la configuración de una relación de consumo (Voto del juez Rosatti).

El juez Maqueda, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
En virtud del principio in dubio pro consumidor que gobierna la materia consumeril, ante supuestos en los que no surja inequívoca la existencia de una relación de consumo o su presencia pueda resultar dudosa y requiera de un examen circunstanciado que la determine -y más allá de que finalmente se desestime la pretensión por no verificarse dicho vínculo-, la cuestión deberá ser dirimida a la luz del citado principio con las consecuencias que se derivan de ello en los distintos ámbitos, entre los que cabe incluir, obviamente, al beneficio de justicia gratuita (Voto del juez Rosatti).

El juez Maqueda, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3097

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