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Fallos: 344:3096 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Si bien el art. 42 de la Constitución Nacional reconoce a los usuarios y consumidores de bienes y servicios el derecho a la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos, protección que fue receptada en la ley 24.240, ello no importa un reconocimiento en abstracto que prescinda del contexto en el que dichos derechos se encuentran inmersos; por el contrario, dicho reconocimiento se encuentra siempre circunscripto a una relación de consumo; es decir, que la referencia constitucional y legal que se ha admitido respecto de la relación de consumo acota los alcances de la protección, pues la ubica "dentro" de la relación específica entre proveedor y consumidor-usuario y no "fuera" de ella (Voto del juez Rosatti).

El juez Maqueda, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
No cabe duda de que la determinación de la presencia de un vínculo jurídico de consumo constituye el punto de partida a partir del cual sólo puede entrar en juego la tutela preferencial que la Ley Fundamental ha consagrado a favor de aquellos (Voto del juez Rosatti).

El juez Maqueda, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Carece de relevancia a los fines de tornar operativo el beneficio de justicia gratuita (art. 55 de la ley 24.240) si la asociación reviste carácter de vencedora, vencida o si el pleito termina por alguno de los modos anormales de resolución receptados por el ordenamiento procesal, pero no puede, sin más, extenderse razonablemente dicha conclusión a los supuestos en los que el resultado del juicio obedeció, precisamente, a la inexistencia del presupuesto inicial que debe presentarse para que se ponga en marcha el sistema de protección preferente que la Constitución Nacional consagra (Voto del juez Rosatti).

El juez Maqueda, en disidencia parcial, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3096

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