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Fallos: 344:302 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cereales a productores agropecuarios en el período 12/2001 a 12/2007 que generaron créditos fiscales en el IVA que fueron computados en sus propias declaraciones juradas del impuesto- y sobre las cuales practicó las retenciones del citado tributo en oportunidad de pagarle a sus proveedores (confr. pto. IV. Antecedentes, fs. 6/6 vta.; ver, asimismo, art. 13 de la ley 11.683 —t.o. en 1998- y sus modif., y arg. doctrina de Fallos: 308:919 ).

12) Que por el modo en que se resuelve deviene insustancial el tratamiento del planteo mantenido por la actora al contestar agravios en lo atinente al doble perjuicio que el rechazo de la demanda le ocasionaría con motivo de la imposibilidad de computar "el crédito fiscal de operaciones que había perfeccionado con productores debidamente registrados" y del impedimento para "recuperar las retenciones del gravamen que ingresó por esas operaciones anuladas". Asimismo, cabe rechazar el argumento atinente a que las retenciones ingresadas por la empresa resultarían incausadas por no corresponder a operaciones de venta que hayan generado el correspondiente crédito fiscal, toda vez que, como quedó comprobado en autos, el ajuste fiscal no se fundó en la declaración de inexistencia de las operaciones sino en la impugnación del cómputo del crédito fiscal originado en ellas (Es. 6/6 vta.).

13) Que, por último, mal puede interpretarse que el rechazo de la demanda de repetición iniciada por Compañía Argentina de Granos S.A. con posterioridad a la aceptación del ajuste fiscal —que el ente recaudador alega haber fundado en la impugnación de los proveedores considerados apócrifos por no tener la capacidad económica, financiera, patrimonial y operativa necesaria para desarrollar la producción y/o el acopio de los cereales comercializados sosteniendo que la empresa habría realizado una maniobra para ocultar a los verdaderos proveedores (confr: fs. 143/147; 209/210 y 269 vta. in fine/272)- conduzca necesariamente a una injusta falta de aprovechamiento del IVA retenido e ingresado por sujeto alguno que origine un enriquecimiento sin causa del Estado pues nada impediría a los contribuyentes —proveedores fictos o proveedores ocultos en la tesis fiscal- que se consideren con derecho para comparecer por la vía pertinente a fin de demostrar que son quienes efectivamente soportaron las retenciones y a quienes correspondería efectuar la imputación de su pago (confr. arg.

doctrina de Fallos: 306:1548 ), de acuerdo con las previsiones legales correspondientes.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-302

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