resolución general (AFIP) 2300, explicación que impedía considerar a la acción de repetición como una conducta contraria a la verificada en sede administrativa. En lo referente al fondo del asunto el tribunal desestimó los agravios de la representación fiscal respecto de la sentencia de primera instancia por entender que los argumentos expuestos no lograban conmover los fundamentos por los que se había hecho lugar a la demanda. Así, consideró que resultaba inútil e innecesario dilucidar si el juez de primera instancia había incurrido en el equívoco —como afirmaba el Fisco- de hablar de operaciones inexistentes cuando en realidad lo tachado de inexistente por la AFIP sería el proveedor con fundamento en que "lo real y concreto es que la firma actora tuvo que sustraer de su crédito fiscal el importe correspondiente a ciertas y determinadas operaciones que fueron impugnadas por el Fisco con el consecuente pago de la diferencia detectada, respecto del gravamen pertinente (en este caso IVA), lo cual constituye lo que por medio del presente proceso se intenta repetir".
Por otra parte rechazó el planteo referente a que el magistrado de grado había omitido tratar en la sentencia de fondo la falta de legitimación activa opuesta por el organismo fiscal por considerar que esa defensa había sido examinada en la resolución por la que desestimó la respectiva excepción de previo y especial pronunciamiento, a cuyas consideraciones remitió.
Por último, rechazó las críticas realizadas al peritaje contable producido en autos advirtiendo que este había sido realizado correctamente y que contenía un dictamen final contundente en cuanto concluía que Compañía Argentina de Granos S.A. había ingresado "...la totalidad de las retenciones de IVA correspondientes a las operaciones de compraventa de cereales declaradas apócrifas e inexistentes por la AFIP".
3) Que contra esa sentencia el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 306/325 -cuyo traslado no fue contestado por la actora (confr. fs. 343 y 351)- y que al ser denegado por la cámara a fs. 352/353 vta., motivó la presente queja.
El remedio federal se funda, sustancialmente, en la arbitrariedad que la demandada le atribuye al pronunciamiento de cámara en cuanto ignoró el agravio que la sentencia de primera instancia le causó al considerar erróneamente que el Fisco había declarado la inexistencia
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:296
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