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Fallos: 344:304 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SENTENCIA
Las decisiones de la Corte están en principio limitadas a los planteos formulados por los litigantes, pero resulta insoslayable declarar la inexistencia de aquellas sentencias que carecen de los requisitos indispensables para ser consideradas un acto judicial válido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja de este Ministerio Público, interpuesta tras la denegación del recurso de casación deducido contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, mediante la cual se concedió la detención cautelar domiciliaria a Carlos Alberto T (fs. 7/8 vta.).

El señor Fiscal General interpuso entonces recurso extraordinario (fs. 9/20 vta.), cuyo rechazo (fs. 22 y vta.) motivó la presente queja fs. 24/28 vta.).

I-

Entiendo que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible con base en los argumentos y conclusiones desarrollados a ese respecto por V.E. en el caso O. 296, XLVIII, "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/recurso de casación", sentencia del 27 de agosto de 2013, por lo que me remito a ellos en beneficio de la brevedad y, en consecuencia, opino que corresponde declarar procedente la queja.

Ello es suficiente, según lo aprecio, para que V.E. revoque la decisión apelada, en tanto resulta aplicable al sub examine la doctrina sentada en el precedente "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108 ), conforme a la cual siempre que se invoquen agravios que habiliten la intervención de la Corte, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Federal de Casación Penal, en su carácter de "tribunal intermedio".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-304

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