de las operaciones impugnadas, en lugar de advertir que solo había cuestionado la ocultación de las verdaderas personas con las que las referidas operaciones fueron realizadas, punto que conducía directamente al rechazo de la acción. También mantiene los cuestionamientos formulados ante la cámara en lo referente a la crítica que le merece el peritaje contable, y en cuanto a que la empresa carece de legitimación activa para repetir el impuesto retenido. Finalmente, sostiene que en el caso se configura un claro supuesto de gravedad institucional por hallarse en juego el interés de la comunidad, dada la magnitud del perjuicio económico que podría proyectarse si se convalida lo resuelto en autos, lo que comprometería seriamente las arcas del Fisco Nacional.
4) Que esta Corte ha sostenido que aun cuando los agravios de la apelante suscitan el examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario cuando el tribunal ha prescindido de dar un tratamiento adecuado ala controversia, de acuerdo con las normas aplicables y las constancias de la causa (Fallos: 311:1171 ; 329:5424 y 340:21 , entre otros).
5 Que, en efecto, el a quo omitió expresamente ingresar en el examen de los cuestionamientos formulados por la demandada al fallo de primera instancia en cuanto afirmaba que la AFIP había declarado inexistentes las operaciones cuestionadas, por entender que tal examen resultaba inútil e innecesario dada la naturaleza de la pretensión de la actora, a la que le asignó el carácter de una repetición de pago del impuesto al valor agregado originado en la impugnación de ciertos créditos fiscales.
Sin embargo, dicho razonamiento pone de manifiesto la ausencia de un adecuado y preciso examen de los hechos configurativos de la causa pues la actora en su escrito de demanda no aludió a la repetición de las sumas ingresadas en su condición de contribuyente del IVA, como erróneamente afirman -cuanto menos- dos de los vocales de la cámara, sino que persiguió la repetición de los montos ingresados al Fisco en su carácter de agente de retención del citado impuesto (confr.
escrito de fs. 5/17 vta), circunstancia que fue tenida en cuenta por el ente recaudador en su escrito de contestación de demanda al fundar su defensa en el hecho de que se trataba de un agente de retención que no acreditaba perjuicio patrimonial.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:297
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