evolución de su estado de salud con posterioridad a la intervención quirúrgica y su internación en la unidad de terapia intensiva.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala I de la Cámara de Casación de Paraná, provincia de Entre Ríos, rechazó el recurso interpuesto por Carlos Guillermo N contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, mediante la cual, por mayoría, se lo condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por cinco años, al considerárselo autor del delito de homicidio imprudente (fs. 114/128).
El tribunal de juicio tuvo por probado que N en su calidad de médico cirujano, omitió realizar las prácticas debidas para salvaguardar el estado de salud de Andrea S quien falleció el 2 de febrero de 2016 en un sanatorio de Gualeguaychú, en el que había sido internada el 24 de enero, dado que sufría dolores abdominales intensos. Se afirmó que la damnificada, durante la noche del 26 de enero, comenzó a presentar un cuadro de salud que requería una urgente intervención quirúrgica dirigida a verificar la existencia de una apendicitis aguda o perforación del apéndice, tal como la que padeció, pues, de confirmarse ese diagnóstico, había que adoptar las medidas terapéuticas necesarias para evitar la evolución de esa patología. N habría tomado conocimiento de esa situación en los primeros veinte minutos del día 27 de enero, a raíz de mensajes escritos y un llamado dirigidos a su teléfono celular por dos colegas suyos del sanatorio, pero recién intervino quirúrgicamenteaSalas 7.30, aproximadamente, del mismo día, de modo tal que ya no habría podido impedir la sepsis generalizada que le causara el fallecimiento (fs. 24/80 vta).
Contra lo resuelto por la cámara de casación, la defensa del condenado interpuso recurso de impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (fs. 131/150 vta.), cuyo rechazo (fs. 255/260 vta.) fue apelado mediante recurso federal (fs. 264/285 vta.)
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2978
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