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Fallos: 344:2938 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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que se encuentran afectados recursos naturales de distintas jurisdicciones (art. 7", ley 25.675).

23) Que no existen en la causa elementos de juicio que configuren el presupuesto precedentemente señalado para habilitar la competencia federal, pues no está acreditada la afectación de "recursos ambientales interjurisdiccionales", con suficiente convicción en grado de verosimilitud, tal como lo requiere la norma de la Ley General del Ambiente antes citada.

En efecto, en este caso, no se ha demostrado que la actividad desarrollada por las empresas demandadas pudiera afectar al ambiente más allá de los límites territoriales de la Provincia de San Juan.

24) Que, por lo demás, cabe recordar que el Tribunal se ha pronunciado en sentido contrario a habilitar su conocimiento por la vía prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional en conflictos ambientales ocurridos en la mina "Veladero" (Fallos: 330:4234 y causa CSJ 107/2009 45-2)/CS1 "Zeballos, Saúl Argentino c/ San Juan, Provincia de y otros s/ amparo ambiental", sentencia del 1° de septiembre de 2015).

25) Que tampoco surge en el caso la competencia originaria del Tribunal con fundamento en la pretensión de la actora para que se extiendan los efectos de la eventual condena que pudiera resultar de este proceso a Barrick Gold Corporation (BGO), con domicilio en Canadá, en su calidad de controlante de las sociedades emplazadas.

Al respecto, cabe señalar que la competencia originaria procede en aquellos casos en que, además de una provincia, es parte un ciudadano extranjero siempre que se trate de una "causa civil" en los términos del art. 24, inciso 1", del decreto-ley 1285/58, extremo que no se verifica en el sub lite, en tanto se trata de un litigio que habrá de resolverse — fundamentalmente- sobre la base de actos y normas que forman parte del derecho público local. En estos supuestos, la distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial, de manera de no perturbar su administración interna (Fallos: 328:1231 ; 336:1336 ).

26) Que, por otra parte, la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar la actora contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, resulta inadmisible a la luz de las razones expues

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2938 
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