nalidad" (Fallos: 342:917 ), y en la misma fecha, rechazó la demanda interpuesta por la actora en la causa CSJ 185/2011 (47-M)/CS1 "Minera Argentina Gold S.A. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", por las que se habían planteado la nulidad y en subsidio, la inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares.
Para así decidir, el Tribunal, en el voto de la mayoría, sostuvo que no se había demostrado que la Ley de Glaciares causara un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable. Explicó respecto de este punto que el planteo referido a la violación del debido proceso legislativo en el proceso de sanción de la Ley de Glaciares no superaba el estándar de revisión establecido en "Soria Guerrero" (Fallos:
256:556 ). Precisó que para configurar la justiciabilidad de la cuestión, resultaba dirimente que la demanda acreditase el incumplimiento "de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley", máxime cuando los actores reeditaban una cuestión que había sido tratada en el debate del Senado y desestimada a la luz del reglamento de esta cámara y de los antecedentes legislativos que seÑalaron los legisladores.
Ello, sin perjuicio de observar —agregó el Tribunal- que tampoco surgía de la demanda la existencia de un agravio —en los términos en que lo exigen los presupuestos de admisibilidad de una acción declarativa- causado por un "acto en ciernes" ya sea respecto de la impugnación del procedimiento legislativo o respecto de la aplicación de la ley (conf. voto de la mayoría, "Barrick", Fallos: 342:917 -ver también los argumentos desarrollados respecto de la ausencia de caso o controversia en los considerandos 5" y 6° en el voto concurrente de la jueza Highton de Nolasco).
15) Que del relato efectuado, surge que la causa identificada como CSJ 175/2007 (43-V)/CS1 caratulada "Vargas, Ricardo Marcelo c/ San Juan, Provincia de y otros s/ daño ambiental", de trámite por ante esta misma competencia originaria de la Corte Suprema, resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad, resulta sustancialmente análoga a la presente causa -porque asimismo tiene por objeto la explotación del proyecto minero binacional denominado "Pascua-Lama"-.
Que todo lo expuesto, da cuenta de las singulares características del emprendimiento minero "Pascua-Lama", y del emprendimiento
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2934
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