El segundo hecho denunciado se relaciona con el dictado, luego del inicio de la demanda, de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares 26.639 y su decreto reglamentario que prohibieron la actividad minera en la zona de glaciares y ambiente periglacial.
En tal contexto, responsabilizó al Estado Nacional por no realizar el inventario de glaciares y geoformas periglaciales y sostuvo que, ante esta omisión, tanto la Provincia de San Juan, como el propio Estado Nacional, se ven imposibilitados de controlar que la explotación minera sea efectuada sin afectar recursos estratégicos y esenciales para el país.
Por otra parte, manifestó que la Provincia de San Juan dictó su propia ley de protección de glaciares (ley 8144), a la que calificó de inconstitucional en tanto establece en el art. 17 que las actividades que estuvieran en ejecución a la entrada en vigencia de esa ley continuarán su desarrollo, sometidas a los controles ambientales existentes.
Argumentó que dicha ley viola la Constitución Nacional, la ley 25.675 y la ley de presupuestos mínimos nacional que prohíbe la actividad minera en la zona glaciar y periglacial.
Denunció la posible contaminación hídrica y la afectación de glaciares y ambientes periglaciales por la construcción de un túnel transnacional con el objeto de comunicar Chile con Argentina en el proyecto Pascua-Lama, y destacó el carácter binacional de este último emprendimiento y sus potenciales efectos contaminantes transfronterizos.
A continuación, solicitó que, en forma previa a disponer el traslado de la demanda, esta Corte proceda a dictar las medidas urgentes que detalla.
3" Que la actora fundó su derecho en el art. 41 de la Constitución Nacional, en las leyes 20.284, 23.919, 24.295, 24.375, 24.585, 25.675, 25.688 y 26.639, así como en diversos tratados y normas internacionales; y la competencia originaria del Tribunal en razón de las personas demandadas, así como en el carácter interjurisdiccional de la afectación de recursos naturales, en tanto Pascua Lama es un proyecto minero binacional, y la contaminación provocada por las demandadas sobre los cursos de agua y glaciares denunciados genera la necesaria afectación de recursos naturales de los estados provinciales citados como terceros.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2943
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