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Fallos: 344:2935 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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minero "Veladero" que forman parte del objeto procesal de la presente demanda, lo cual ha motivado en los casos de referencia, sucesivas intervenciones de carácter instructoria del Tribunal en el marco de las atribuciones que establece el art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675.

16) Que se reitera, se trata en ambos casos, de litigios policéntricos Fallos: 342:917 , 2136), que exceden el conflicto bilateral, porque son numerosos los derechos afectados.

Asimismo, deberá tomarse en consideración que los procesos colectivos ambientales de este tipo, son sumamente dinámicos y cambiantes, susceptibles de modificaciones frente a hechos sobrevinientes, y deben ser resueltos, con ductilidad, en clave del principio de sustentabilidad, para el fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental, las que se deben integrar de manera equilibrada, y mejorar la aplicación de medidas, según lo recalca de manera expresa, el documento final de la "Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible" -conocida como "Río + 20"- de Río de Janeiro, Brasil, 20-22 junio 2012.

17) Que en especial deberá ponderarse en el caso, que conforme lo dispone la referida Ley 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, artículo 1", se tutela a estos bienes colectivos ambientales, como "reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público".

18) Que en ese sentido, la preservación de los glaciares y ambiente periglacial, según lo declara en sus considerandos el decreto 207/2011, reglamentario de la ley 26.639, "implica la conservación y protección de los mismos, y por ende la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural olas funciones como reservas estratégicas".

Que por resolución del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2016-365-APN-MAD (B.0. 3 de octubre de 2016), conforme el "Procedimiento de Validación Técnica" del Inventario Nacional de Glaciares, implementado por resolución 1141/2015 de la Se

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2935

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