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Fallos: 344:2941 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Juan; el Ingeniero Felipe Nelson Saavedra (titular de la Secretaría de Estado de Minería); las empresas Minera Argentina Gold Sociedad Anónima (MAGSA), Barrick Exploraciones Argentina S.A.

BEASA) y Exploraciones Mineras Argentina Sociedad Anónima EMASA) en su carácter de concesionarias y afiliadas para la explotación del Proyecto Minero Veladero - Pascua Lama; la empresa Minas Argentina Sociedad Anónima (MASA) en su carácter de concesionaria para la explotación del proyecto minero Gualcamayo; la empresa Intrepid Minerals Corporation (I.M.C.S.A.) como concesionaria de la explotación del proyecto minero CASPOSO; y el Estado Nacional.

Su demanda tuvo por objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar los proyectos mineros señalados, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde -según sostuvoexisten glaciares que requieren protección, y hacer cesar la actividad minera hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas.

Alegó que la Provincia de San Juan habría autorizado la explotación minera en los tres emprendimientos sin considerar el daño ambiental que produce la actividad en los cuerpos de agua en estado sólido, así como en el aire y en el agua dulce que aprovechan otras provincias y naciones. Cuestionó tales actos administrativos, en tanto no se habría cumplido con el procedimiento de aprobación de los Informes de Impacto Ambiental tanto para la exploración como para la explotación minera, no se habría dado participación mediante audiencia pública a los vecinos del área afectada, que no se habría permitido el libre acceso a la información pública ambiental referida a tales proyectos ni a los vecinos ni a las distintas jurisdicciones involucradas y, finalmente, no se les habría exigido a dichas empresas la constitución de un seguro ambiental. Afirmó, además, que la provincia no ha reglamentado la ley de acceso a la información pública 25.831.

Entendió que la omisión legislativa del Estado Nacional en el dictado de la ley de protección de glaciares permitió que la provincia autorizara la actividad minera en la zona, y lo responsabilizó por tal motivo.

Solicitó la citación como terceros de las provincias de San Luis, Mendoza, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires por considerar que el impacto ambiental de la actividad minera en los glaciares, en el suelo y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2941

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