seguridad pública; y la autoridad minera ordenó, entre otras, las siguientes medidas: a) limpieza de la zona afectada; b) levantamiento de berma impermeabilizada con membrana; c) corrección y verificación de los acoplamientos de las cañerías corrugadas; d) toma de muestras de agua.
Asimismo, explicó que se recorrió la zona del evento y la zona de influencia y se constató que no hubo vinculación del material contactado con los cursos de agua, que el más cercano era el canal sur que está a más de doscientos metros del lugar del incidente y a una cota superior a la del valle de lixiviación; asimismo, informó que se tomaron muestras de agua que fueron analizadas por el Centro de Investigación para el Control Ambiental Minero Industrial (CIPCAMD y Departamento de Hidráulica de la provincia, sin resultado positivo de presencia de cianuro.
Finalmente, señaló que en ambos casos la ausencia de riesgo para la salud de las personas y la inexistencia de daño ambiental fue informada a la población mediante avisos oficiales y a través de los medios masivos de comunicación.
10) Que en una nueva presentación, el 24 de febrero de 2017, la parte actora denunció como hecho nuevo que el gerente de mantenimiento de Barrick Gold Corporation habría sido desvinculado de la firma luego de advertir, entre otras cuestiones, sobre el mal estado en que se encontraban la planta y equipamiento en la mina Veladero. Asimismo, solicitó al Tribunal que se expida en relación a la medida cautelar propuesta y sobre la procedencia de su competencia para intervenir en la causa por la vía del art. 117 de la Constitución Nacional (fs. 271/282).
11) Que a posteriori, la actora denunció la ocurrencia el 28 de marzo de 2017 de un nuevo derrame de sustancias contaminantes en la mina Veladero, que no fue comunicado por la firma Barrick Gold, y respecto del cual se desconocían los efectos que podría haber producido. Además denunció que -de acuerdo con lo informado por el diario BAE Negocios-, Barrick Gold Corporation habría vendido el 50 de su participación en la mina Veladero a una empresa china.
En esa oportunidad, solicitó al Tribunal que dé intervención a la Procuración General de la Nación a fin de que produzca un nuevo dictamen y solicitó como medida cautelar que se ordene la conformación
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2932
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