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Fallos: 344:2942 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en el agua, alteran el componente y la cantidad de agua en estado líquido que circula por cauces ubicados en territorio de dichas provincias.

Por último, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar hasta tanto el Tribunal designe profesionales con conocimiento de la especialidad para que vigilen, controlen y analicen los componentes ambientales (en especial agua, aire, suelo) su evolución o detracción, e informen las modificaciones, alteraciones, mutaciones y destrucciones directas, irreversibles o no de aquellos en las zonas de la actividad minera denunciada.

27) Que a fs. 119/170 la actora amplió y modificó la demanda, pidió que la acción tramite como una acción colectiva de daño ambiental en los términos de la ley 25.675, y solicitó el dictado de medidas urgentes.

Aclaró que el alcance de la pretensión colectiva queda limitado a obtener una sentencia de condena que disponga: a) el cese de la explotación minera en el emprendimiento Veladero-Pascua Lama, o en caso de decidirse su continuidad, que esta Corte determine las condiciones en las que dicha explotación se debe realizar a fin de no generar daños al medio ambiente, la salud y la vida de la población que habita dicha zona geográfica; b) la recomposición del ambiente dañado a cargo de las empresas demandadas solidariamente con la Provincia de San Juan y el Estado Nacional; c) el deber de las empresas de contratar un seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva.

Desistió de continuar la acción contra ciertos demandados; expresó que la demanda queda enderezada únicamente contra el Estado Nacional, la Provincia de San Juan, Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), Minera Argentina Gold S.A. (MAGSA), Exploraciones Mineras de Argentina S.A. (EMASA); e incorporó como demandada a la empresa Barrick Gold Corporation (BGC).

A continuación denunció dos hechos nuevos.

El primero de ellos se vincula con la contaminación, por derrame de cianuro y metales pesados, ocurrida en la Mina Veladero el 13 de septiembre de 2015 y la situación social de desconocimiento de los efectos provocados por él.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2942

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