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Fallos: 344:2796 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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librada en el plazo legal según la fecha de inicio que debía adoptarse en el marco del conflicto de competencia suscitado entre la justicia de Palermo y la de Trento (conf. fs. 351/362 traducción de su igual en idioma original a fs. 320/325).

Al ser liberado en esa fecha, Casco firmó de puño y letra el acta que le comunicaba que había sido "excarcelado por causa diferente a la absolución definitiva" y que tenía "... la obligación de comunicar cambio de domicilio declarado o elegido" y que, en caso de no hacerlo, sería notificado al domicilio de su letrado defensor (conf. ANEXO 8 cuyo original y su respectiva traducción reservada a fs.942 y fs. 958, respectivamente, corren por cuerda).

6) Que, con motivo de no comparecer a la citación del 24 de febrero de 2005 estando ya en libertad y en el país requirente, el juez interviniente de Trento declaró su "contumacia" en esa fecha (ANEXO 13 cuyo original y su respectiva traducción reservada a fs.942 y fs. 958, respectivamente, corren por cuerda).

7) Que, sin perjuicio de lo cual, Casco tramitó ante el Consulado General de la República Argentina en Roma un pasaporte argentino a su nombre que le fue otorgado como "Serie A", en forma "provisoria", el día 15 de marzo de 2005, para su regreso al país (fs. 311), lo que tuvo lugar el 21 de marzo de 2005, por vía aérea, procedente del país requirente, según informó la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 301.

8") Que, con posterioridad, la Primera Sección Penal de la Corte Suprema de Casación de la República italiana, el 7 de junio de 2005, en el marco del conflicto de competencia suscitado, revocó la nulidad de la condena otrora dictada y afirmó la competencia territorial de la Corte de Apelación de Palermo para continuar el juicio en sede de impugnación (conf. fs. 344/350 traducción de su igual en idioma original afs. 316/319).

En esa instancia, se declaró "contumaz" a Casco por no haber comparecido a la audiencia oral en "cámara de consejo" del 28 de noviembre de 2005, ocasión en la cual estuvo "presente" quien venía desempeñándose como su abogada de confianza. Esa misma letrada siguió asistiéndolo -en ese carácter y pese a su ausencia del país requirente- al concurrir a las posteriores audiencias del 23 de diciembre de 2005, 13 de enero de 2006, 26 de enero de 2006, 9 de marzo de 2006,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2796

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