344 imputación extranjera sino, además, en los términos de la Convención de Palermo (artículos 2.b., 3.1.b., 3.2. y 2.a. y 5) (Disidencia parcial del juez Maqueda).
EXTRADICION
Es procedente la extradición solicitada por la Republica de Italia con el objeto de que el requerido cumpla con la pena impuesta y para ser sometido a proceso por los hechos identificados en la Orden de Medida Cautelar, pues la jurisdicción extranjera refiere que viene ejerciendo su competencia sobre el acontecimiento histórico en su conjunto, concibiéndolo como una unidad fáctica -de mayor alcance ala que se propicia entablar en el foro- dentro del plan del autor y dada la mayor proximidad de afectación al bien jurídico protegido atento a que la sustancia prohibida era luego revendida en las ciudades de Roma y Palermo, lo que ciertamente coloca al país requirente en mejores condiciones de satisfacer exhaustivamente la necesidad de pena desde una ponderación integral y completa del accionar delictivo comprometido con directo impacto en una aplicación eficaz de la Convención de Palermo (artículo 11.1.) isidencia parcial del juez Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Casco, Héctor Adolfo s/ extradición— art.52".
Considerando:
1") Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 9, luego de rechazar el planteo de nulidad esgrimido por la defensa técnica de Héctor Adolfo Casco, declaró procedente su extradición a la República italiana con el objeto de que cumpla con la pena residual de 9 (nueve) años, 9 (nueve) meses y 6 (seis) días de reclusión y la multa impuesta mediante Orden de Ejecución para el Encarcelamiento del 10 de marzo de 2008 como así también para ser sometido a proceso por los hechos identificados como "D", "E" y "G" en la Orden de Medida Cautelar dictada por el Juez de las Investigacio nes Preliminares de Palermo (fs. 982/83 y fundamentos a fs.984/1020).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2794
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