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Fallos: 344:2795 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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2) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs.1023/1047) que fue concedido a fs.1049 y fundado en esta instancia a fs.1052/1063). A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino solicitó se confirme la sentencia (fs.1071/1078).

3 Que, para una adecuada comprensión del caso, el Tribunal entiende propicio incluir, con carácter previo, una reseña de los antecedentes en que se sustenta el pedido de extradición para que Casco ejecute el saldo de pena antes referido, con origen en la sentencia, dictada el 11 de junio de 2003 por el Juez a cargo de las Investigaciones Preliminares de Palermo, que le impuso la pena a 25 años de prisión y que disminuyó a 16 años y 8 meses, según el trámite de juicio abreviado aplicado (conf. acta obrante a fs.170/187 cuya traducción obra a fs. 84/119). Esa condena fue anulada el 2 de julio de 2004 por la Corte de Apelación del Distrito de Palermo con base en la incompetencia territorial del juzgado interviniente, disponiéndose la transmisión de las actas al ministerio público de Trento por competencia (fs.339/343 traducción al español de original en italiano obrante a fs. 314/319).

4) Que, al tomar intervención el Juez de Indagación Preliminar del Tribunal Civil y Penal de Trento, mantuvo la detención del requerido mediante la Ordenanza de Custodia Cautelar del 28 de julio de 2004 y avanzó con la audiencia de indagatoria llevada a cabo el 10 de agosto de 2004, en presencia del requerido, su abogada de confianza y con intérprete de la lengua, negándose aquél a declarar. Asimismo, cursó notificación personal en su lugar de detención —el 30 de diciembre de 2004- sobre la fijación de una audiencia preliminar en "cámara de consejo" para que compareciera ante esa judicatura el 24 de febrero de 2005, "mediante entrega de copia en sus manos" junto con el pedido de reenvío a juicio formulado por el fiscal, notificación que también fue cursada a su abogada defensora de confianza (ANEXOS 5, 7, 10 y 11 cuyos originales y sus respectivas traducciones reservados a fs.942 y fs. 958, respectivamente, corren por cuerda).

5 Que, luego de permanecer Héctor Adolfo Casco privado de su libertad en el proceso extranjero desde el 16 de julio de 2001 en que fue detenido en la República italiana, la IV Sección Penal de la Corte Suprema de Casación, mediante resolución del 7 de febrero de 2005, dispuso su excarcelación porque la Ordenanza de Custodia Cautelar de fecha 28 de julio de 2004 dictada por la justicia de Trento no había sido

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2795

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