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ARTICULO 733.-Reconocimiento de la obligación El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación.
Introduccion COMENTADA al Art. 733 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 733 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 730 ] [ Art. 731 ] [ Art. 732 ] 733 [ Art. 734 ] [ Art. 735 ] [ Art. 736 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 733 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 733 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 343 - Página 707
- Fallos: Tomo 344 - Página 2618
- Fallos: Tomo 346 - Página 1045
- Fallos: Tomo 344 - Página 2601
- Fallos: Tomo 343 - Página 704
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.733 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion