Al finalizar el escrutinio, el presidente de la Junta, en los términos del art. 121 del Código Electoral Nacional, interrogó a los presentes para que manifestaran si tenían alguna objeción que realizar con respecto al escrutinio culminado ; en cuanto aquí interesa, el apoderado del Frente Cambiemos La Pampa planteó la nulidad de las cuatro mesas de La Maruja, "en tanto los fiscales actuantes en dichas mesas omitieron su cuestionamiento en ese momento ya que al escrutar las mismas aparecieron, según ellos, votos marcados con las iniciales de votantes que en ese acto era chequeado si se correspondía con una lista que tenían los fiscales del Partido Justicialista, lo que configuró que no exista en principio libertad de conciencia para votar y en violación a lo dispuesto por el artículo 13, 85, 114 115, 139 y 141 del Código Electoral Nacional; que a los efectos de la nulidad planteada solicita la apertura de las urnas donde estarían las pruebas de dichas irregularidades.
Que dos de los fiscales actuantes en las mesas le han comunicado que hicieron la denuncia ante la Policía Federal, entregándose en este acto copia de las mismas". Ante ese planteo, la Junta se remitió a lo antes dicho en sentido contrario a lo requerido, por considerar que no existía ninguna causal de nulidad de dichas mesas de votación, conforme al Código Electoral Nacional (w. fs. 6).
Dicha agrupación política apeló la decisión de la Junta (. fs. 23 y fundamentos de fs. 28/35), recurso que fue concedido por ella (v. acta N° 7 de fs. 37).
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de la Junta Electoral de La Pampa, y ordenó que ésta proclamara a los candidatos electos y procediera inmediatamente conforme a lo dispuesto por el art. 123 del Código Electoral Nacional.
Dicha sentencia se encuentra firme, toda vez que la Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto contra ella por el Frente Cambiemos La Pampa, y V.E. desestimó la queja interpuesta frente a esa denegación.
VI-
En segundo término, es preciso señalar que la causa FBB 17.751/2017 (recibida a fs. 106), tuvo origen en la denuncia realizada el 25 de octubre de 2017 por Clarisa Graciela Seia y Ricardo Javier Solopi ante la Delegación Santa Rosa de la Policía Federal Argentina, oportunidad en la que declararon que el 22 del mismo mes, mientras se llevaba a cabo el conteo de los votos emitidos luego de la jornada electoral, ellos cumplían funciones como fiscales generales del partido
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2524
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