trayéndola del ámbito natural previsto por la legislación, lo cual había derivado -a su vez- en una errónea asignación de competencias al momento de su excusación y de la designación de la jueza federal ad hoc.
Estimó que, en el marco de las circunstancias descriptas, la intervención que había tomado la jueza federal ad hoc en aquellos aspectos que materialmente constituían un mismo litigio el debate sobre la reapertura de las urnas y su validez"- y en forma simultánea a la actuación de la Junta Electoral Nacional y de esa Cámara, configuraba una cuestión de competencia, razón por la cual y en mérito a la índole de los derechos en juego correspondía superar los ápices procesales y dar urgente intervención a V.E.
Finalmente, remarcó que, tanto los tribunales actuantes hasta ese entonces habían adoptado decisiones que podrían encontrarse en contradicción, solicitaba la intervención de la Corte para que considerara adoptar las medidas necesarias apropiadas para evitar consecuencias que comprometieran hondamente la administración de justicia.
I-
A fs. 92/93, el Tribunal resolvió: 19) suspender el trámite de la causa FBB 17.751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B" CEN Denunciante: Seia, Clarisa Graciela y otro", radicada en el Juzgado Federal de Santa Rosa (Secretaría penal); 2) suspender la destrucción de las boletas correspondientes a las urnas números 692 a 695 de cuatro mesas del circuito 71 de la localidad La Maruja, Departamento Rancul; 3") Solicitar al Juzgado Federal de Santa Rosa la inmediata remisión de las actuaciones mencionadas en el punto 1"; y 4") disponer la intervención de esta Procuración General en los términos del art. 2", inc. f, de la ley 27.148.
Dicha causa fue recibida por la Corte a fs. 106.
III-
Por otra parte, a fs. 102/104, la Cámara Nacional Electoral remitió copia del fallo por medio del cual resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto por el Frente Cambiemos La Pampa (copia del cual obra agregada a fs. 68/83) contra la sentencia de aquel tribunal de fs. 59/62.
Según se desprende del sistema de consulta web del Poder Judicial de la Nación, dicha agrupación política presentó un recurso de queja ante V.E., que fue desestimado el pasado 6 de este mes y año.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2522
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