el cuerpo del delito de aquella investigación . copia del oficio 1628 suscripto por el secretario de la Junta Nacional Electoral del Distrito La Pampa, agregado afs. 67).
A fs. 84/86 luce el oficio 1630 firmado por el secretario de la Junta Nacional Electoral del Distrito La Pampa, mediante el cual se comunicó a la Cámara Nacional Electoral lo dispuesto por aquélla por medio del acta N" 8, en la que -por mayoría- resolvió hacer lugar a los requerimientos de entrega de las urnas 0692, 0693, 0694 Y 0695, con su respectiva documentación de mesa, para su resguardo y custodia, ala Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa.
Afs. 87/89 (sentencia del 21 de noviembre pasado), la Cámara Nacional Electoral resolvió requerir la urgente intervención del Tribunal con el objeto de que dirimiera el conflicto de competencia suscitado entre su actuación y la cumplida en la causa penal.
Para así decidir, luego de hacer mención a los antecedentes que fueron reseñados anteriormente, señaló que según constaba en el sistema de gestión judicial lex 100, desde el 27 de octubre se encontraba asignada la causa FBB 17.751/2017 "NN s/ infracción al art. 139, inc. B" CEN Denunciante: Seia, Clarisa Graciela y otro" al Juzgado Federal de Santa Rosa (Secretaría penal), en la cual el 31 de octubre el juez federal subrogante se había excusado de intervenir y -mediante oficio CFABB 425/17- se informaba la designación de una jueza federal ad hoc.
Consideró que de todo ello surgía de modo palmario que, en forma concomitante con la realización del escrutinio definitivo -pero con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos por los arts.
110 y 111 del Código Nacional Electoral- se había procurado introducir a través de una denuncia de presunta naturaleza penal -la cual, con las medidas dispuestas por ese tribunal, no se veía obstaculizada en su investigación-, un planteo que -en lo que allí interesaba- resultaba materialmente idéntico al rechazado en el ámbito electoral; situación que se tornaba más gravosa aún al advertirse la contradictoria intervención, en ambos procesos, del juez federal subrogante en el distrito, desconociendo implícitamente -en ejercicio de su competencia pena1lo actuado como presidente de la Junta Electoral Nacional -calidad asignada en su condición de juez federal con competencia electoral-.
Mencionó que tal proceder había sido facilitado por el incumplimiento de la regla de asignación de competencia establecida por el art. 146 del Código Electoral Nacional, como consecuencia de lo cual la causa había sido asignada al registro de la secretaría penal del juzgado, sus
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2521
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