FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que tanto la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 39, como el juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 8, se declararon incompetentes para entender en la causa.
29) Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina de la competencia "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)", (Fallos: 341:611 ).
En función de ella, el conflicto de competencia suscitado en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por esta Corte Suprema.
3) Que los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, resultan acertados y suficientes para resolver esta contienda.
Por ello, de conformidad con lo expuesto en los acápites III y IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 8, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 39.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)- ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LoRrENZETTI — Horacio Rosarti.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2486
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