ALCALIS DE La PATAGONIA SAIC c/ EN —M? pe
PLANIFICACIÓN - Dro. 475/05 s/ DAÑos Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En el marco de un causa iniciada contra el Estado Nacional por una empresa a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido en la producción de carbonato de sodio como consecuencia de los cortes de suministro de gas, resulta menester observar atentamente las peculiaridades propias del marco regulatorio del servicio de gas, y no solo aquellas consecuencias -eventualmente dañosas- cuya verificación pudiera implicar una visión parcial del mencionado sistema normativo, en tanto la admisión de esta circunstancia no tiene por objeto, en modo alguno, una valoración sobre la conveniencia o inconveniencia de las normas que integran dicho ordenamiento sino que persigue, por el contrario, interpretar el régimen jurídico en su conjunto, integrándolo con los convenios suscriptos por la propia actora en el marco de ese sistema para determinar la procedencia o improcedencia de su pretensión.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada contra el Estado tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría sufrido la empresa actora en la producción de carbonato de sodio como consecuencia de los cortes de suministro de gas, pues no puede decirse que las restricciones al suministro de gas hayan sido una situación imprevista para la empresa y que implicara un sacrificio especial de su parte, en tanto al suscribir el contrato con la empresa distribuidora ya se encontraban contempladas tales circunstancias que privilegiaban el suministro a los usuarios residenciales por sobre el de la industria ante la insuficiencia de producción de gas, por lo cual el daño aludido no es imputable ala actividad legitima del Estado, ni alas resoluciones dictadas por el Estado Nacional ajustadas en un todo al sistema legal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2488
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