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Fallos: 344:2485 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos:

328:73 ; 329:5514 , entre muchos otros).

En el caso, Omar Arnaldo Morám, por derecho propio, demanda a Edenor S.A. a fin de obtener el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su madre a raíz de la descarga eléctrica recibida en su domicilio, ubicado en la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Refiere que la instalación eléctrica de la vivienda era defectuosa y, en cuanto aquí interesa, responsabiliza a Edenor S.A. por el irregular cumplimiento de las obligaciones a su cargo al no haber prestado el servicio de manera adecuada y en condiciones de seguridad, y por no haber adoptado las medidas necesarias de supervisión y control para evitar que el accidente ocurriera.

De tales circunstancias, a mi modo de ver, más allá de la eventual relevancia de los aspectos civiles atinentes a la responsabilidad por daños, estimo que a fin de determinar si la distribuidora incurrió en las conductas ilícitas que se le endilgan en la demanda y que, eventualmente, justificarían la pretensión resarcitoria, resultará necesario el análisis e interpretación de normas federales, como la ley 24.065 y el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica para los Servicios prestados por Edenor S.A. -aprobado por el anexo IV de la resolución 524/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad-, en cuanto regula lo atinente a los derechos y obligaciones del usuario y la distribuidora respecto del mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas domiciliarias (w. arts. 2, 3, 4° y 5").

Sentado lo anterior, entiendo que la materia debatida en el sub lite es de carácter federal (doctrina de Fallos: 322:1865 , 323:299 , 2327:1211 , Competencia CIV 50748/2014/CS1, sentencia del 26 de diciembre de 2018, entre otros).

IV-
Por lo tanto, opino que la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal, por intermedio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 8, que intervino en la contienda. Buenos Aires, 21 de agosto de 2020. Laura Mercedes Monti.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2485

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