CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente la justicia federal para entender en una causa en la cual se demanda a una empresa de suministro de energía eléctrica a fin de obtener el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de la madre del actor a raíz de la descarga eléctrica recibida en su domicilio, pues más allá de la eventual relevancia de los aspectos civiles atinentes a la responsabilidad por daños, a fin de determinar si la distribuidora incurrió en las conductas ilícitas que se le endilgan en la demanda y que, eventualmente, justificarían la pretensión resarcitoria, resultará necesario el análisis e interpretación de normas federales, como la ley 24.065 y el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica -aprobado por el anexo IV de la resolución 524/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad-, en cuanto regula lo atinente a los derechos y obligaciones del usuario y la distribuidora respecto del mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas domiciliarias.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
El órgano legalmente facultado para dirimir la contienda suscitada en la causa entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, es la Cámara que reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39 declaró su incompetencia para entender en el presente proceso iniciado por Omar Arnaldo Morám contra Edenor S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su madre a raíz de una descarga eléctrica recibida en su domicilio, y dispuso que las actuaciones fueran enviadas a la justicia nacional en lo civil y comercial federal (fs. 38). Para ello, consideró -por remisión a los fundamen
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2483
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