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Fallos: 344:2484 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tos expuestos en el dictamen fiscal de fs. 37/37 vta.- que la pretensión planteada requería el análisis e interpretación de normas de naturaleza federal que conforman el marco regulatorio del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Las actuaciones recayeron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 8, cuyo titular se declaró incompetente en razón del territorio, y remitió los actuados a la justicia federal de San Martín, con fundamento en el domicilio del actor, ubicado en la localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (v.

fs. 51/52).

A fs. 66/66 vta., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (sala IID) hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocó la decisión de grado. Para ello, indicó que el juez federal no se encontraba facultado para determinar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en la contienda, y devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 8 para que emitiera un nuevo pronunciamiento.

En ese marco, el magistrado federal mantuvo el criterio sustentado a fs. 51/52 y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 39, cuya titular reiteró su incompetencia y los elevó a la cámara del fuero (. fs. 69 y 71/72), que resolvió remitirlo a la Corte Suprema para que dirima el conflicto en atención a lo resuelto en el precedente de Fallos: 341:611 (fs. 73).

I-

Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 en la citada causa CFP 9688/2015/1/CA1-CS1, "José Mármol 824 ocupantes de la finca s/incidencia de competencia", en virtud de la vista conferida a fs. 74, y en razón de lo resuelto por esa Corte el 12 de junio de 2013 en el referido incidente (Fallos: 341:611 , luego reiterado en Fallos: 341:764 ), corresponde que me pronuncie en la contienda suscitada.

II-
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2484

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