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Fallos: 344:2417 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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un mayor grado de propagación de riesgo por la tenencia de estupefacientes, que los cigarrillos habían sido secuestrados dentro del colchón por lo que no se encontraban a la vista, ni en condiciones directas de ser utilizados, que no había habido ningún tipo de ostentación de la sustancia prohibida y que no se configuraba riesgo o daño alguno para terceros. Defendió el derecho constitucional a la intimidad y a la privacidad de los detenidos, más allá de las estrictas reglas de conductas a las que están sujetos. Reclamó la aplicación de la doctrina consagrada en "Arriola" y, en esa línea, requirió que se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, por entender que la criminalización de la conducta de Rodríguez configura una ilegítima intromisión del Estado en su vida privada.

3 Que el recurso extraordinario es admisible en la medida en que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 19 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho que la recurrente funda en dicha cláusula (art. 14, inciso 3, de la ley 48). Por otro lado, en relación a la denuncia de arbitrariedad, los argumentos que la sustentan se encuentran inescindiblemente unidos a la cuestión federal, por lo que resulta pertinente tratarlos de manera conjunta (Fallos:

321:703 ; 329:201 y 330:2206 , entre otros).

47) Que esta Corte en la causa "Arriola" (Fallos: 332:1963 ), con apoyo en la decisión antes adoptada en "Bazterrica" (Fallos: 308:1392 ), ha establecido una doctrina acerca del alcance del derecho a la privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional y el modo en que este derecho inhibe la punición estatal de ciertas conductas. La decisión allí adoptada resulta determinante para establecer si, como denuncia el recurrente, el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en tanto castiga la conducta de los imputados consistente en la tenencia de estupefacientes para consumo personal en escasa cantidad, en un lugar oculto y dentro de un establecimiento carcelario, resulta contrario a la Constitución Nacional.

En "Bazterrica", según la relación de los hechos contenida en la sentencia entonces apelada ante esta Corte, la policía había encontrado marihuana en poder del imputado durante un allanamiento en su domicilio. La Corte analizó entonces el art. 6 de la ley 20.771 —norma que incriminaba la tenencia de estupefacientes de un modo similar al art. 14 de la ley 23.737— para determinar si constituía una intromisión indebida al ámbito de privacidad del imputado protegido por el art. 19

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2417

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