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Fallos: 344:2418 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la Constitución. Dos de los jueces que conformaron la mayoría (los jueces Belluscio y Bacqué) concluyeron que sí lo hacía. En ese sentido, afirmaron que no estaba probado, no obstante haberse reiteradamente afirmado de modo dogmático, que la incriminación de la simple tenencia evitase consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general y que no resultaba suficiente la justificación de la norma penal con base en la prevención de potenciales daños y peligros abstractos a terceros (considerando 9. Destacaron también que el problema que planteaban las drogas podía abordarse mediante otras herramientas, de naturaleza no penal, y que a la luz de opiniones vertidas por varios comités de expertos el encarcelamiento de simples tenedores carecía de razonabilidad (considerandos 10 y 11). A la luz de estas consideraciones, a los efectos de resolver el caso, concluyeron que adquiría una singular significación "la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres, prohibición que responde a una concepción según la cual el Estado no debe imponerideales de vida a los individuos sino ofrecerles la libertad para que ellos los elijan", y que por ello debía declararse la inconstitucionalidad de la norma penal referida (considerando 12).

Por su parte, el voto concurrente del juez Petracchi, que conformó la mayoría, también giró alrededor del derecho a la privacidad. Sostuvo que la Constitución garantizaba ese derecho dentro de un marco al que llamó un "esquema de ordenada libertad", expresión que previamente ya había usado el juez Cardozo de la Corte Suprema de los Estados Unidos en "Palko vs. Connecticut" (302 U.S. 319), y que era integrado por los derechos básicos de los individuos en el cual la libertad individual estaba protegida de toda imposición arbitraria o restricción sin sentido (art. 28 de la Constitución Nacional). Respecto del derecho a la privacidad, y siguiendo la estela de la famosa disidencia del juez Brandeis de la Corte Suprema de los Estados Unidos en "Olmstead vs. United States", (277 U.S. 438, 478), el juez Petracchi sostuvo que debía ser concebido como un "derecho a ser dejado a solas", aclarando que esta era una "fórmula ya clásica que significa que la persona goza del derecho de ser dejada a solas por el Estado —no por la religión, la moral o la filosofía— para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalísimamente" (considerando 9"). El juez Petracchi agregó, con cita de uno de los votos concurrentes de "Ponzetti de Balbín" (Fallos: 306:1892 ), que el ámbito protegido por la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2418

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