Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2416 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

1") Que, en lo que aquí interesa, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, rechazar el recurso interpuesto por la defensa de Héctor Ismael Rodríguez, quien fuera condenado a la pena de dos (2) meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, párrafo 2", de la ley 23.737).

Para arribar a este pronunciamiento, se consideró demostrado que mientras Rodríguez se encontraba detenido en la Unidad Penal n° 2 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, del interior del colchón que tenía asignado y llevaba consigo en su traslado a otra unidad carcelaria, se secuestraron dieciséis (16) cigarrillos armados y listos para su consumo, los que contenían 4,14 gramos de cannabis sativa marihuana).

El tribunal a quo sostuvo que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de personas detenidas en unidades penitenciarias no está, per se, excluida del amparo constitucional de la garantía de autonomía personal prevista en el art. 19 de la Constitución Nacional. No obstante, aseveró que las circunstancias fácticas del caso permitían afirmar fundadamente la existencia de un peligro para terceros y, además, como no podían ser consideradas análogas a las que habían motivado la doctrina del fallo "Arriola", quedaba descartada la solución del caso por aplicación del precedente. La sala de casación afirmó, asimismo, que el recurrente no había logrado probar que la punición de la conducta imputada hubiera resultado violatoria de la garantía de autonomía personal consagrada en el art. 19 de la Constitución Nacional, por lo que confirmó la sentencia recurrida.

2) Que contra ese pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad motivó el presente recurso de queja.

En la apelación extraordinaria, alegó que el mero hecho de encontrarse alojado en una unidad carcelaria no conllevaba necesariamente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos