privacidad constituía "uno de los mayores valores del respeto a la dignidad de la persona y un rasgo diferencial entre el Estado de Derecho democrático y las formas políticas autoritarias y totalitarias" y concluyó que excluía la intromisión externa a menos que se afectase el orden y la moral públicos y los derechos de terceros (considerandos 9" y 11).
En virtud de estos fundamentos, el voto sostuvo que el art. 6 de la ley 20.771 era inconstitucional. En ese sentido afirmó, en primer lugar, que la pretendida justificación según la cual la incriminación de la tenencia de estupefacientes contribuía a evitar consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general era una mera afirmación dogmática, especialmente si se consideraba que el Estado podía adoptar una serie de medidas legislativas y de otro tipo más eficaces.
En particular, el juez Petracchi sostuvo que "con relación alos adictos y simples tenedores de estupefacientes para uso personal, el encarcelamiento "carece de razonabilidad" y puede representaries un ulterior estigma que facilite su adhesión a modelos de vida criminal y a la realización de conductas desviadas en lugar de fortalecer su readaptación a la vida productiva". En tales condiciones, concluyó que "la sanción penal "per se" es "inútil" y, por lo mismo, irrazonable" (considerando 16). En segundo lugar, el juez Petracchi subrayó que los motivos habituales para respaldar una prohibición penal como la referida no eran suficientes: ni los juicios de carácter-ético, ni razones de política global de represión del narcotráfico ni los argumentos relativos a la creación de un grave peligro social eran aceptables (considerandos 17 a 19).
El voto mencionó incluso que la sentencia apelada no había evaluado otros aspectos relevantes vinculados a la tenencia para estupefacientes que hacían "dudar de la razonabilidad de reproches penales como el que se juzga" (considerando 20).
Como puede verse, más allá de las diferencias entre los votos reseñados, la mayoría de "Bazterrica" sentó una doctrina clara. Determinó que el art. 6 de la ley 20.771, en tanto imponía un castigo penal a la tenencia de estupefacientes para consumo personal hallados en el domicilio, era inconstitucional porque invadía un ámbito protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional sin ninguna justificación razonable que mostrase que dicha invasión era necesaria para proteger los bienes jurídicos que se pretendían preservar (sea la salud pública, la seguridad pública o el combate al narcotráfico) y que, por ende, se dañasen los bienes o derechos de terceros protegidos por la norma penal.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2419
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