Fallos: 308:1392 ) y "Arriola" (Fallos: 332:1963 ) de la Corte Suprema Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenó al imputado a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2° párrafo de la ley 23.737), pues la finalidad de distribución queda descartada de antemano, desde que no se encuentra en discusión que los estupefacientes secuestrados en poder del imputado dos cuales se encontraban ocultos en la gomaespuma de un colchón asignado al nombrado) estaban destinados a consumo personal y en cuanto al peligro a terceros, parece claro que no puede derivarse de la circunstancia -señalada en la sentencia apelada- de que aquéliba a llevar consigo el colchón en que fueron encontrados los estupefacientes a otra unidad carcelaria, toda vez que, en la medida en que dicho colchón formaba parte de sus objetos personales, el hecho de que acompañara al imputado en su traslado no supone en modo alguno que los cigarrillos de marihuana ocultos en su interior fueran a abandonar la esfera de intimidad del imputado (Disidencia del juez Lorenzetti).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
DERECHO A LA PRIVACIDAD
El art. 19 de la Constitución Nacional constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, incluida la estatal, no se trata solo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea y este poderoso reconocimiento de la libertad personal implica una inversión de la carga argumentativa, de modo que toda restricción de ese ámbito debe ser justificada en la legalidad constitucional (Disidencia del juez Lorenzetti).
DERECHO A LA PRIVACIDAD
No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros; los argumentos basados en la mera peli
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2413
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