Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2415 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
Elrecurso extraordinario federal interpuesto por la parte es formalmente admisible, en cuanto se encuentra en juego la validez constitucional de una norma federal (art. 14, inciso 2° de la ley 23.737) y el alcance que corresponde asignarle a los derechos constitucionales a la privacidad y la intimidad, amparados en el art. 19 de la Constitución Nacional y además, la sentencia apelada proviene del superior tribunal de la causa, y resulta contraria a los derechos invocados por el recurrente (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del juez Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Rodríguez, Héctor Ismael s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (EN DISIDENCIA)- ELENA I. HIGHTON DE NoLtasco — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (EN DISIDENCIA)— HORACIO ROSATTI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos