grosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad (Disidencia del juez Lorenzetti).
DERECHO A LA PRIVACIDAD
La conducta realizada en privado es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes jurídicos o derechos de terceros Disidencia del juez Lorenzetti).
DERECHO A LA PRIVACIDAD
Es preciso respetar el ámbito de ejercicio de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto para terceros, y no son admisibles los delitos de peligro abstracto, lo que a su vez redunda en que la norma que pune la tenencia de estupefacientes para consumo personal debe ser considerada violatoria del art. 19 de la Constitución Nacional y, por tanto, declararse su inconstitucionalidad (Misidencia del juez Lorenzetti).
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
El consumo que traiga aparejado una lesión a un bien jurídico o derecho de terceros o los ponga en concreto peligro, y la distribución de estupefacientes deben ser combatidos (Disidencia del juez Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible en la medida en que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 19 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho que la recurrente funda en dicha cláusula (art. 14, inciso 3, de la ley 48) (Disidencia del juez Rosenkrantz)
SENTENCIA ARBITRARIA
Silos argumentos que sustentan la arbitrariedad se encuentran inescindiblemente unidos a la cuestión federal, resulta pertinente tratarlos de manera conjunta (Disidencia del juez Rosenkrantz)
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2414
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