344 que el juez de la causa pondere la necesidad de designar a un letrado especializado en la materia, para que la patrocine (Fallos: 333:2017 , "G.M.S. " CSJ 165/2014 (50-C), "G. de 0", sentencia del 27 de noviembre de 2014; CSJ 1678/2016/CS1, "J., C. A. ", sentencia del 29 de mayo de 2018; y dictamen de esta Procuración General en CSJ 1246/2018/ CS1, "P, M.M. s/ inhibitoria, al que remitió esa Corte en la sentencia del 19 de febrero de 2019).
VI-
Por lo expuesto, entiendo que estas actuaciones deben seguir su trámite ante el Tribunal de Familia de Formosa, a donde habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 17 de marzo de 2021. Abramovich Cosarin Victor Ernesto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, pese a las deficiencias procesales del presente trámite, tal como lo advierte el señor Procurador Fiscal en el punto II de su dictamen, en virtud de la delicada materia objeto del proceso y razones de celeridad, economía procesal y mejor administración de justicia, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Que a los efectos de atender primordialmente al interés de la niña, en atención a las circunstancias del caso y con el objeto de que N.S.B.
sea escuchada con todas las garantías a fin de que pueda hacer efectivos sus derechos, corresponde requerir al tribunal de la causa que proceda a designar un letrado especializado en la materia para que la patrocine (Fallos: 333:2017 ; Competencia CSJ 165/2014 (50-C) "G. de O., M. V. s/ guarda — medida cautelar", sentencia del 27 de noviembre de 2014; y Competencia CSJ 1678/2016/CS1 "J., C. A. c/ M., M. P s/ cuidado personal", sentencia del 29 de mayo de 2015).
Por ello, de conformidad con el referido dictamen y habiendo tomado intervención el señor Defensor General adjunto de la Nación,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2392
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