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Fallos: 344:2235 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Se agravia de que la sentencia es arbitraria puesto que desconoció las mismas conclusiones a las que había llegado la justicia penal en sentencia que se encuentra firme, desconociendo lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.769.

Afirma que aplicó el CDI de buena fe y en concordancia con los lineamientos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Destaca que diferentes áreas asesoras de la AFIP sostuvieron, previo a la determinación de oficio, que Chile era el único Estado contratante con potestad tributaria para gravar los dividendos. Sostiene que el principio de la realidad económica resulta inaplicable para desconocer el CDI en virtud de tratarse de una norma de menor jerarquía legal. Señala que en otros convenios para evitar la doble imposición celebrados por Argentina se incluyeron normas antiabuso específicas para restringir sus beneficios, mientras que el CDI, para prevenir el fraude y la evasión, previó únicamente un mecanismo de consultas e intercambio de información entre las autoridades competentes.

Destaca que la sentencia omitió considerar la denuncia del CDI por parte de Argentina y la posterior suscripción de un nuevo convenio, Protocolo y Memorando de Entendimiento que posibilitaron la aplicación de la normativa interna para desconocer los beneficios del nuevo convenio. A su entender; la denuncia del CDI implicaba un reconocimiento de que el CDI en vigencia al momento de los hechos impedía a Argentina gravar los dividendos en cuestión. Finalmente, sostiene que la AFIP aplicó retroactivamente en sus determinaciones de oficio un criterio que recién fue establecido en el año 2010 mediante un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos; y plantea la improcedencia de los intereses resarcitorios reclamados por no haber existido mora culpable de su parte.

6) Que el recurso extraordinario es admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales —artículos 27, 31 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional—; el "Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta, ganancias o beneficios y sobre el capital y el patrimonio", aprobado por ley 23.228 y ratificado el 19 de diciembre de 1985, vigente durante los períodos examinados en autos; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por ley 19.865 y ratificada el 5 de diciembre de 1972; y el artí

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2235

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