4) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto al fondo de la cuestión y la revocó en lo atinente a las costas, las cuales impuso en el orden causado en ambas instancias en atención a lo novedoso y complejo de la cuestión planteada (fs. 1545/1555).
Sostuvo que la prevención y la persecución de las prácticas que pudiesen comportar un uso abusivo de los convenios para evitar la doble imposición también formaban parte de sus objetivos. Señaló que silos dividendos hubieran sido remitidos directamente a Molinos habrían quedado alcanzados por el impuesto a las ganancias. Concluyó que la operatoria, consistente en interponer a Molinos Holding para obtener los beneficios del CDI, constituyó un abuso de tratado y que no cabía dudas de que los principios de interpretación consagrados en los artículos 1° y ?° de la ley 11.683 se erigían como normas antielusión a los efectos de negar la aplicación del CDI en tales circunstancias.
Por otra parte, desestimó los agravios de Molinos en lo concerniente a la alegada falta de consideración por parte del Tribunal Fiscal de la Nación de los elementos valorados en la sentencia dictada en sede penal. Respecto del sobreseimiento dictado en los términos de la ley 24.769, sostuvo que no tenía implicancia en lo referente a la determinación del impuesto, pues allí se discutía la existencia de un delito tributario y no de una deuda tributaria, difiriendo sustancialmente el objeto de ambos pronunciamientos. Señaló que la sentencia dictada el 9 de mayo de 2014 por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín en la causa "Molinos Río de la Plata s/ inf. art. 2" ley 24.769" (expte. n° 397/11) se había limitado a examinar sila conducta desplegada por Molinos encuadraba enla figura del delito de evasión tributaria, sin haber indagado sobre la configuración del hecho imponible.
5) Que contra esa decisión, Molinos interpuso recurso extraordinario (fs. 1579/1599), que fue concedido en lo atinente a la cuestión federal y denegado en cuanto a la arbitrariedad alegada (fs. 1626/1626 vta), lo cual motivó la interposición de la queja que corre agregada por cuerda y será resuelta conjuntamente.
Sostiene que la constitución de Molinos Holding no constituyó un abuso del CDI pues dicha sociedad tenía sustancia económica y un claro propósito orientado a la penetración del mercado internacional.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2234
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