culo 29 de la ley 11.683; y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (artículo 14, inc. 3°, ley 48).
7) Que el agravio de la recurrente basado en que la cámara habría prescindido de las conclusiones a las que se llegó en sede penal sobre los mismos hechos examinados en autos, en aparente violación a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 24.769, debe ser considerado en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha (confr. arg. Fallos: 228:473 ; 312:1034 ; 317:1455 , entre otros).
Cabe señalar que las actuaciones administrativas que dieron lugar a la presente causa motivaron la presentación de una denuncia penal por parte de la AFIP que originó el expediente "Molinos Río de la Plata s/ inf. art. 29 ley 24.769" (expte. n" 397/11), tramitado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, Secretaría n° 3, de San Isidro. El 19 de noviembre de 2012 el mencionado tribunal resolvió sobreseer a los directivos de Molinos Wer copia obrante a fs. 943/962 vta), pero el 25 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Federal de San Martín dispuso la íntegra revocación de la sentencia al observar que se encontraba pendiente de estudio una medida de prueba oportunamente producida (confr: fs. 1295/1295 vta.).
Una vez efectuado el examen ordenado por la cámara, la jueza de primera instancia concluyó que no existían elementos para modificar su decisión anterior, y sobreseyó nuevamente a los directivos de la empresa mediante sentencia del 13 de diciembre de 2013 (confr. fs. 1543 y recurso extraordinario, pto. 4.1.2., fs. 1586 vta., 1 párr). El 9 de mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia apelada por la parte querellante (confr. fs. 1539/1542).
Molinos afirma que los hechos ventilados en la presente causa fueron previamente juzgados en sede penal. Al respecto, cabe destacar que la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín sobreseyó a los directivos de Molinos con fundamento exclusivo en la falta de verificación del aspecto subjetivo del tipo penal tributario por el que aquellos habían resultado imputados. Dicha sentencia dejó aclarado expresamente que el aspecto atinente a la eventual determinación de la obligación tributaria debía ser dilucidado en el ámbito jurisdiccional correspondiente.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2236
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