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Fallos: 344:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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TASAS
Los cuestionamientos constitucionales al modo en que las normas locales determinan los elementos cuantitativos de la tasa deben sustentarse no solo en su falta de proporción con relación al costo del servicio prestado por el municipio, sino también en función de la capacidad contributiva tenida en cuenta por el referido tributo, extremo que la recurrente en el caso no ha siquiera invocado (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El conocimiento de las cuestiones de derecho público local se encuentra reservado a los jueces provinciales y es, en consecuencia, ajeno a la vía extraordinaria prevista en el artículo 14 de la ley 48 (Voto de la jueza Highton de Nolasco).


SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA
Lo decidido por el superior tribunal de justicia de la provincia no resulta irrazonable si fue resuelto sobre la base de la interpretación de normas locales, a la luz de las circunstancias fácticas del pleito, que por ser propias del conocimiento de los jueces de la causa no autorizan la apertura de la instancia federal, cuando cuenta con argumentos suficientes que, al margen de su acierto o error, impiden su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2130

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