TASAS
Corresponde rechazar el recurso interpuesto, pues si bien la recurrente alega que el alcance otorgado por el superior tribunal provincial al tercer párrafo del citado artículo 35 del Convenio Multilateral deviene irrazonable en tanto habilita al fisco local a cobrar un tributo que excede los ingresos brutos generados en el ámbito jurisdiccional del municipio demandado, no logra demostrar que tal interpretación constituya un supuesto excepcional de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte, traduciéndose la crítica en un evidente desacuerdo con el sentido que la corte provincial asignó a la norma en cuestión y con las consecuencias que de allí se derivan, postulando una conclusión diversa Voto de la jueza Highton de Nolasco).
CONVENIO MULTILATERAL
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, pues la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, resulta insuficiente para que la Corte ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia (Voto de la jueza Highton de Nolasco).
TASAS
Los agravios dirigidos a cuestionar lo decidido en cuanto a la prestación del servicio de la tasa impugnada - tasa por inspección de seguridad e higiene-,no son aptos para suscitar la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que ese aspecto de la decisión se fundó exclusivamente en el examen y ponderación de los hechos y de los instrumentos probatorios existentes en la causa, razón por la cual dichos planteos remiten a la consideración de cuestiones que, por su naturaleza, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, sin que la interesada haya logrado demostrar la arbitrariedad que alega Voto de la jueza Highton de Nolasco).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2128
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