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Fallos: 344:2037 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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II-
Contra tal pronunciamiento, los codemandados AR.GA.VA. SRL, Andrés Demarco y Olga Rodríguez interpusieron recurso extraordinario (fs. 320/340), que fue contestado (fs. 346/359) y denegado (fs.

381/3898), lo que dio lugar a la presente queja (117/121 vta. del cuaderno respectivo).

Los recurrentes alegan que la resolución apelada incurrió en arbitrariedad pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa.

Consideran que el superior tribunal efectuó una incorrecta valoración de la prueba testimonial y documental ya que no se encuentra acreditada la relación de trabajo por las tareas de médico cirujano desarrolladas por el actor.

Por un lado, arguyen que las tareas desempeñadas como director fueron prestadas en el marco de una relación de naturaleza laboral, que se extinguió por voluntad concurrente de las partes en los términos del artículo 241, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo, y que, extinta esta relación, solo subsistió entre las partes el contrato de locación de servicios por sus tareas de consultorio, quirófano y visitas a pacientes.

Por otro lado, afirman que se encuentra acreditado que los honorarios percibidos por sus tareas médicas eran pactados libremente con sus pacientes, y que la demandada solo actuaba como agente de retención de las obras sociales. Además, señalan que el actor no demostró elementos relevantes de una relación laboral, tales como fecha de ingreso, jornada de trabajo y remuneración. Sobre esa base, considera acreditada la locación de servicios.

A su vez, remarcan que ese vínculo se disolvió por acta notarial, de la que surge que la accionada no despidió al trabajador sino que le comunicó que dejó de pertenecer a la empresa.

Finalmente, aducen que la condena solidaria a los socios es infundada pues el a quo solo invocó la figura del artículo 54 de la ley 19.550 pero no se encuentra acreditado el uso de la figura societaria en perjuicio de los derechos del actor.

III-
Estimo que las objeciones planteadas por los recurrentes remiten al estudio de temas ajenos a la instancia federal. Cabe precisar que lo relativo a la existencia o inexistencia de un vínculo laboral entre las

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2037

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