los socios incurrieron en ilícitos laborales por mantener en clandestinidad total al actor mientras ejerció el cargo de director médico y, por ello, eran responsables en los términos del artículo 59 y 274 de la ley 19.550. Por ello, considero que la extensión de responsabilidad se encuentra suficientemente fundada, máxime considerando que la sentencia recurrida entendió que existió una única relación laboral entre las partes y, si bien el superior tribunal fundó la confirmación de este punto en el artículo 54 de esa ley, los recurrentes no rebatieron los argumentos señalados.
Por todo ello, entiendo que el a quo realizó una interpretación de las normas de derecho común aplicable y de los elementos probatorios del caso que, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia de los recurrentes pueda configurar un supuesto de arbitrariedad. Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.
Víctor Abramóvich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Diconca, Jorge Wilson c/ AR.GA.VA. S.R.L. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito al que se alude a fs. 124/127. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA (SEGÚN SU VOTO)— RICARDO Luts LORENZETTI (EN
DISIDENCIA) — HORACIO ROSATTI (SEGÚN SU VOTO).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2039
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