doctrina conforme la cual los arts. 453 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación establecen que el Fiscal solo puede adherir al recurso interpuesto "en favor del imputado".
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido por el fiscal general contra la sentencia que declaró desierto el recurso de casación, pues el recurrente no fundó debidamente su agravio vinculado a la frustración de su posibilidad de defender los intereses generales de la legalidad de conformidad con lo establecido en el art. 120 de la Constitución Nacional, en especial, explicando en qué medida el impedimento alegado no deriva de su propia actuación durante el trámite de la causa al sujetar el destinado de su impugnación a la suerte del recurso de casación articulado por la querella, máxime cuando conocía en el caso una sala cuya jurisprudencia era adversa a habilitar la ampliación extraordinaria del plazo por adhesión.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
En atención a los fundamentos expuestos por el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en su impugnación, mantengo el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 28 de junio de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Moneta, Raúl Juan Pedro y otros s/ otros, asociación ilícita y quiebra fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2012
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