de la ley 21.965. De lo contrario, bajo una mirada formalista se convalidaría una desprotección de derechos de carácter alimentario provenientes de un sistema destinado a asegurar a los individuos contra contingencias sociales vinculadas a la vejez, invalidez y fallecimiento, desatendiendo las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a los beneficios previsionales (arg. doct. Fallos: 340:840 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (SEGÚN sU VOTO)— JUAN CARLOS MAQUEDA
— Horacio Rosartt.
Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado en el acápite V. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:20
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