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Fallos: 344:20 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la ley 21.965. De lo contrario, bajo una mirada formalista se convalidaría una desprotección de derechos de carácter alimentario provenientes de un sistema destinado a asegurar a los individuos contra contingencias sociales vinculadas a la vejez, invalidez y fallecimiento, desatendiendo las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a los beneficios previsionales (arg. doct. Fallos: 340:840 , disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (SEGÚN sU VOTO)— JUAN CARLOS MAQUEDA
— Horacio Rosartt.

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado en el acápite V. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-20

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